RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 18 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE EMITE EXENCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1139, PARA LA EXTENSIÓN DE LOS PERIODOS DE VALIDEZ DE LAS LICENCIAS, HABILITACIONES, CERTIFICADOS DE TRIPULACIONES DE VUELO, INSTRUCTORES, EXAMINADORES, POSEEDORES DE LICENCIAS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO, ASÍ COMO UN MÉTODO ALTERNATIVO DE CUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARO.GEN.120 DEL REGLAMENTO (UE) 965/2012 PARA LA REDUCCIÓN DE LA ANTELACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN LA PUBLICACIÓN DE LOS CUADRANTES DE ACTIVIDADES DE LAS TRIPULACIONES, EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN CREADA POR LA CRISIS GLOBAL DEL CORONAVIRUS COVID-19.
La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la imposición de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países.
Los titulares de licencias de piloto comercial emitidas conforme a la Parte FCL, que requieren realizar tanto verificaciones de competencia (LPC) para revalidar los periodos de validez de las habilitaciones de clase, tipo e instrumental como entrenamientos y verificaciones recurrentes (OPC) del operador, para continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias en el marco de sus operadores, no pueden acceder de forma adecuada a los lugares y simuladores (FSTD) en los que se realizan dichas actividades de entrenamiento y verificación, por lo que sus habilitaciones caducarían.
Lo mismo ocurre con los titulares de certificados de instructor y examinador conforme a la Parte FCL, que requieren que se realice una evaluación de competencia para revalidar sus privilegios de instructor o examinador para poder continuar ejerciendo sus funciones.
Los titulares de certificados médicos de clase 1, así como de certificados médicos clase 3, que necesitan realizar un examen médico recurrente para revalidar sus certificados y continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias, tienen limitado el acceso a los médicos examinadores aéreos (AME) y Centros médicos (AeMC) para realizar los reconocimientos previstos.
En circunstancias equivalentes se encuentran los titulares de certificados de tripulante de cabina de pasajeros respecto a sus informes/certificados médicos.
FUENTE: AESA-PDF DE LA RESOLUCIÓN